Gran Logia de Cuba de A\L\y A\M\
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASÓNICA
CAUSA No. 13/10 | | SENTENCIA No. 09/10 |
SALA PRIMERA | | |
V.H. Fernando J. Mederos Acevedo. Presidente. Magistrados: V.H. Cristóbal Santos Grandal. V.H. Aurelio Aportela Mendoza. | | En |
VISTO: Que existe
VISTO: Que amparados en el REGLAMENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASONICA. CAPITULO II. DE LAS VISTAS Y FALLOS, en su Art. 43-“Las sentencias se acordarán en el término de cinco días después de celebrada la vista, votando primero el Ponente y después los Magistrados por el orden inverso de antigüedad. El que presida votará el último”; y en su Art. 44. “El Magistrado Ponente, redactará la resolución con arreglo a lo acordado por la Sala, a fin de ser firmado por todos los componentes del Tribunal, dentro de los cinco días posteriores a la votación.” Declaramos que encontrándonos en el término correspondiente emitimos esta Sentencia...
VISTO: Que celebrada la Vista Oral de la Causa en cuestión, el día 5 de junio de 2010, en la Sede de este Órgano Judicial Masónico, concurrieron a la misma, el Acusado I.H. José Manuel Collera Vento, Ex Gran Maestro y miembro de
RESULTANDO: Probado, por la presentación en la Vista Oral de pruebas documentales que constan en el Expediente del Sumario, la irregularidad del Masón Gabriel Vieira Barceló, el cual pertenece a la logia “Antonio de la Piedra”, la cual se encuentra bajo la jurisdicción de la Gran Logia Unida de Cuba y las Antillas, del Oriente de la Florida, la cual no posee Carta Patente de ninguna Gran Potencia Regular, por lo que no está reconocida su regularidad. Además, de declaración testifical en esta Vista que prueba que el Acusado hizo entrada a la Biblioteca de la R.L. “Luz y Constancia”, del Oriente de Marianao, Provincia Ciudad de La Habana, acompañado del Masón Gabriel Vieira Barceló y posteriormente entró al Templo en una Comisión que presidió el Masón antes mencionado, y en sesión abierta el Acusado hizo referencia a la trayectoria masónica del Masón Gabriel Vieira Barceló, lo cual revela el conocimiento que tiene el Acusado sobre la procedencia y obra del referido Masón irregular………...................................................
RESULTANDO: Que en el transcurso de la Vista Oral, el Acusado presentó como prueba documental, con el objetivo de probar la regularidad del Masón Gabriel Vieira Barceló, una Comunicación del, en su momento, Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de A.L. y A.M., I.H. Jorge Luis Cuervo Calvo, del cuál solo le dio lectura al Acápite I, y está Sala en análisis del documento en general, lo da sin lugar por no considerarlo probatorio…………………………...………………………………………………………
RESULTANDO: Probado, por confesión del Acusado, su participación activa en la Fundación de la Logia Masónica Femenina denominada “Victoria No. 22”, auto nombrándose “El Padre de la Masonería Femenina”, además de pruebas testifícales recogidas en el Expediente del Sumario de miembros de nuestra fraternidad, así como de la Orden de Odd Fellows y Caballeros de la Luz, y de mujeres participantes del grupo gestor de la logia masónica femenina, en calidad de profanas. Además de testimonios de testigos los cuales comparecieron a la Vista Oral ante esta Sala de Justicia…………..…...
Que actúa como Juez Ponente el V.H. Fernando J. Mederos Acevedo.………………..
CONSIDERANDO: Que referente al recibimiento masónico de un Masón irregular en la R.L. “Luz y Constancia”, del Oriente de Marianao, Provincia Ciudad de La Habana, este Tribunal considera al Acusado Autor del cargo imputado, por violación del juramento de Maestro Masón……………………………………………………………………………...
CONSIDERANDO: Que en lo que respecta a la acusación de ser el Acusado, el promotor principal de la creación de la masonería femenina, se declaró inocente por no haber participado en el conferimiento de grados a alguna mujer, pero este Tribunal amparado en LIBRO VI. LEY PENAL MASÓNICA. CAPITULO I. DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES RESPONSABLES, en su Art. 1- “Son delitos o faltas las acciones u omisiones voluntarias penadas por la Ley y por las que se viole promesa prestada o deber impuesto por preceptos masónicos. La voluntariedad se presumirá, mientras no se pruebe lo contrario”. Entendiéndose esto y estando recogidos nuestros Preceptos Fundamentales en el LIBRO I. CONSTITUCION. CAPITULO I. LA MASONERIA. LA GRAN LOGIA DE CUBA DE A\L\ y A\M\ FORMA DE GOBIERNO; TERRITORIO QUE COMPRENDE. PRECEPTOS FUNDAMENTALES, Art. 1.- “La Asociación Masónica tiene adoptados como Leyes fundamentales universales los Antiguos Límites de la Fraternidad, que son los siguientes:” y en su Acápite XIV.- “Sólo pueden recibirse masones los hombres libres, de buenas costumbres, edad adulta y capacidad suficiente para comprender y practicar las enseñanzas de la institución”. Además el referido Tribunal amparado en el LIBRO VI. LEY PENAL MASÓNICA. CAPITULO I. DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES RESPONSABLES, Art. 3.- Son autores, Inc. II. “Los que cooperen de manera decisiva a la comisión de un delito o falta que, sin su concurso, no hubiera podido realizarse”. Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se viola la promesa prestada por preceptos masónicos, además de manifestarse confeso, por lo que considera al Acusado autor del cargo imputado…………………………………….
CONSIDERANDO: Que se determina al Acusado autor de los cargos imputados, los cuales son violatorios del delito recogido en el LIBRO VI. LEY PENAL MASÓNICA. CAPITULO III. DE LOS DELITOS O FALTAS. Son delitos. Art.1.- El perjurio y la traición contra la fraternidad, sus dogmas, instituciones y secretos………………………..
CONSIDERANDO: Que concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad, en su Capitulo II, Art. 7. Son circunstancias agravantes. Incisos, I.- La premeditación. Inc. III.- La reconocida instrucción masónica o ser el culpable miembro de la Alta Cámara, Diputado Gran Maestro de Distrito, Maestro o Funcionario de Logia. Inc. VII.- Realizarlo en sesión abierta………………………………………………………
CONSIDERANDO: Que concurre a su vez el Art. 8. Son circunstancias atenuantes. Inc. IV.- Tener el comisor más de 60 años de edad.…………………………………………….
Por lo que debemos fallar y fallamos……………………………………………………….
FALLO: QUE DEBEMOS SANCIONAR Y SANCIONAMOS A LA PENA DE EXPULSION DE LA FRATERNIDAD, AL I,H JOSÉ MANUEL COLLERA VENTO, EX GRAN MAESTRO Y MIEMBRO DE LA R.L. “SOLANO RAMOS”, DEL ORIENTE DE PINAR DEL RÍO…………………………………………………………..
NOTIFÍQUESE: a las partes en la forma legal dispuesta…………………………………
ASÍ NUESTRA SENTENCIA:
V.H. Fernando J. Mederos Acevedo
Presidente
Magistrados:
V.H. Cristóbal Santos Grandal.
V.H. Aurelio Aportela Mendoza.
Ante mí:
Mario A. Urquía Carreño, Secretario General de
CERTIFICO: Que lo anterior es copia fiel y exacta del original que obra en la causa de su razón, a mí cargo………………………………………………………...........................
En
V.H. Mario A. Urquía Carreño.
Secretario General
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